Friday, March 20, 2020

The United States United Kingdom special relationship friendly big brother or playgroud bully Discuss essays

The United States United Kingdom special relationship friendly big brother or playgroud bully Discuss essays Neither the sure prevention of war, nor the continuous rise of world organization will be gained without what I have called the fraternal association of the English-speaking peoples. This means a special relationship between the British Commonwealth and Empire and the United States.[1] The wartime British Prime Minister Winston Churchill, himself of mixed Anglo-American parentage, is credited with inventing the phrase special relationship' to describe the particular connection between the United Kingdom and the United States.[2] A relationship that was special' in certain respects had existed between the two nations before 1939-40, but it was the experience of the Second World War that made an Anglo-American relationship defined in terms of closeness, co-operation and mutual respect into a reality. General George C. Marshall's comment that the Anglo- American war effort represented the most complete unification of military effort ever achieved by two allied states' in the history of warfare[3] is revealing not only in reflecting, accurately, the extent of the integration of the Allied war effort (at least in the European theater) but also the perception among the transatlantic political and military elite of the extent and importance of that integration. The wartime experience laid a foundation that endures to the present day. However, there are three essential points that must be borne in mind in any analysis of the special relationship: first, the inherent imbalance of power between the United States and the United Kingdom; second, that the relationship is not a given fact of nature' but a human artefact that is constantly renegotiated and changed to reflect changing circumstances; and third, that it is in the final analysis a matter of interests rather than of ideology, shared culture, or sentiment (although that ...

Wednesday, March 4, 2020

Perdón I-212 por deportación de Estados Unidos

Perdà ³n I-212 por deportacià ³n de Estados Unidos Los extranjeros deportados o expulsados de Estados Unidos reciben una penalidad y no pueden ingresar legalmente por un tiempo de castigo, excepto si obtienen un perdà ³n conocido como waiver I-212. El tiempo de castigo puede ser de 5, 10, à ³ 20 aà ±os o incluso de por vida, dependiendo de la razà ³n de la deportacià ³n. En este artà ­culo se explica cundo no es necesario pedir este waiver, tambià ©n conocido en algunos paà ­ses como perdà ³n o permiso, cà ³mo se solicita cuando sà ­ es necesario, tarifa que debe pagarse con la solicitud, tiempo que se demora en resolverse, quà © hacer si se obtiene la aprobacià ³n de este perdà ³n y cundo es necesario adems presentar otro perdà ³n conjuntamente.  ¿Cundo NO es necesario solicitar este perdà ³n? No todos los extranjeros que han sido expulsados o deportados de Estados Unidos necesitan este perdà ³n como paso previo para solicitar una visa no inmigrante -como por ejemplo la de turista o trabajo temporal -  o una visa de inmigrante  para la tarjeta de residencia (green card). Por lo tanto, si no se necesita, no solicitarlo, porque serà ­a una pà ©rdida de tiempo y de dinero. Y es que no precisan pedir este perdà ³n las personas en cualquiera de las siguientes categorà ­as: 1. - Los extranjeros que llegaron a un puesto migratorio de Estados Unidos y se les permitià ³ retirar su solicitud de ingresar al paà ­s. 2.- Los extranjeros que al llegar a un puesto migratorio de Estados Unidos fueron parados y se les impidià ³ el ingreso al paà ­s pero no fueron objeto de una expulsià ³n inmediata oficial. Esto es muy importante, porque hay que distinguir cuando ha habido una expulsià ³n y cuando simplemente no se admite al extranjero y se le devuelve al paà ­s del que ha llegado. Esta diferencia es fundamental. Hay que mirar quà © papeles se firmaron o fueron entregados. 3.- Los extranjeros que fueron parados en la frontera intentando cruzar ilegalmente pero, por la razà ³n que sea, no recibieron una orden de expulsià ³n inmediata. Es muy importante saber si se recibià ³ una o no. 4- Los extranjeros que llegaron a un puesto migratorio sin visa por pertenecer a un paà ­s de Programa de Exencià ³n de Visados y no se les permitià ³ el ingreso. Esto es importante para los turistas y personas de negocio chilenos y espaà ±oles. 5.- Los casos de salida voluntaria, cuando se salià ³ de Estados Unidos dentro del plazo previsto. Esta es una excepcià ³n muy importante. 6. - Los solicitantes de visa U por và ­ctima de violencia que se encuentran en Estados Unidos y piden un ajuste de estatus. 7.- Y, por à ºltimo, aquellos expulsados o deportados de Estados Unidos que ya han cumplido el tiempo de la penalidad. Por lo tanto, es fundamental saber el monto de los aà ±os que aplican a cada caso. Y es que para algunos extranjeros la penalidad dura 5 aà ±os, para otros es de 10 y para otros, 20 y, finalmente, para otro grupo existe lo que se conoce como prohibicià ³n permanente (permanent  bar en inglà ©s). Para conocer con certeza por cunto tiempo es la penalidad y los cargos se deben consultar los rà ©cords de corte, en casos de deportacià ³n, incluyendo la orden del juez y el documento que se denomina Notice to Appear in Removal Procedeedings. En el caso de expulsià ³n inmediata, es aconsejable tener el rà ©cord de la CBP (Patrulla fronteriza) y del Notice of Expedited Removal. En los casos en los que la dicta un juez por ser un caso de arriving alien tambià ©n es importante ese documento. En otras palabras, solo es necesario solicitar este perdà ³n si todavà ­a no ha pasado el tiempo de la penalidad y se quiere solicitar una visa no inmigrante o una visa inmigrante para ingresar a Estados Unidos. En este punto puede surgir la duda de quà © pasa con aquellos extranjeros que tienen una penalidad de prohibicià ³n permanente,  ¿pueden pedir un perdà ³n? La respuesta es que sà ­ en las siguientes condiciones: En primer lugar, si la prohibicià ³n permanente es porque se estuvo ilegalmente en Estados Unidos por ms de un aà ±o (no tiene que ser corrido), despuà ©s se salià ³ del paà ­s y se ingresà ³ o se intentà ³ ingresar posteriormente de forma ilegal y se desea pedir una visa no inmigrante, en este caso se puede pedir el perdà ³n en cualquier momento. Tener en cuenta que para la visa de inmigrante las reglas son distintas y es lo que se explica ms abajo. En segundo lugar, lo mismo sucede para los migrantes que fueron removidos de Estados Unidos y que despuà ©s ingresaron ilegalmente o fueron agarrados cuando lo intentaban. En este caso tambià ©n aplica una prohibicià ³n permanente pero se puede pedir el perdà ³n en cualquier momento si lo que se desea solicitar a continuacià ³n es una visa no inmigrante. Un caso distinto es cuando se quiere solicitar la visa de inmigrante en los 2 supuestos anteriores y tambià ©n todos los dems casos de prohibicià ³n permanente ya es necesario poder demostrar ausencia de Estados Unidos por al menos 10 aà ±os antes de poder solicitar el perdà ³n.  ¿Cà ³mo se pide el perdà ³n I-212 para ingresar a EE.UU. despuà ©s de deportacià ³n? Por regla general el perdà ³n se pide llenando el formulario I-212, si bien hay unas pocas excepciones cuando se solicita una visa no inmigrante en determinados consulados de los Estados Unidos. Tambià ©n puede haber variaciones segà ºn el caso en lo referente a la cuota por aplicar y a la necesidad de aportar datos biomà ©tricos (huellas digitales y fotografà ­as). El formulario debe ir acompaà ±ado de documentos que se piden en las instrucciones del formulario y adems de aquellos  que sirvan de apoyo a la razà ³n por la que se solicita el perdà ³n. Entre ellos, destacan: Certificados de hijos, matrimonio, etc para probar existencia de familiares inmediatos en Estados UnidosDeclaraciones juradas de personas que afirmen que la persona que pide el perdà ³n es de buena moralreportes mà ©dicos o psicolà ³gicos para probar la dureza por la que pasan los familiares en Estados Unidos debido a la separacià ³n causada por la deportacià ³n.Reporte policial para demostrar un rà ©cord limpioEvidencia de rehabilitacià ³n si en el pasado se ha cometido algà ºn delitoCertificados de estudios o profesionales para probar capacidades de empleoReporte sobre la situacià ³n del paà ­s en la que se tiene que vivir si no se permite el regreso a Estados Unidos, etc. Si alguno de estos documentos est en un idioma distinto al inglà ©s, debe traducirse. Este listado debe entenderse como una sugerencia y deben incluirse todo lo que sirva para merecer el perdà ³n. El oficial de migracià ³n tiene libertad para decidir si aprueba la solicitud de perdà ³n. No existen reglas absolutas pero se considera que son factores a favor de su aprobacià ³n los siguientes: La existencia de familiares inmediatos en Estados Unidosla situacià ³n de dureza que puede ser causada al familiar en Estados Unidos, siempre que sea un ciudadano o un residente permanente legal. Incluso se puede considerar la dureza que se causa al empleador que se tenà ­a.El tiempo que se vivià ³ en Estados Unidos. Cuanto ms, mejor.El estatus migratorio que se tenà ­a antes de ser removido. Por ejemplo, si se tenà ­a la green card o una visa.La falta de rà ©cord delictivo o si se ha cometido uno, que no sea grave.En el caso de las expulsiones, cuenta a favor tener sà ³lo 1. Ms de una expulsià ³n aumenta las posibilidades de negacià ³n del perdà ³n.El ser considerado persona con buena moral. Aquà ­ podrà ­a ser un problema situaciones de falta de pago de pensià ³n alimenticia, etc.Si ya ha transcurrido mucho tiempo desde la expulsià ³n o deportacià ³n.La probabilidad de convertirse en residente permanente legal en el futuro. Es decir, se tiene una peticià ³n de resid encia realizada por un empleador o un familiar. Por el contrario, se consideran factores en contra a la hora de decidir sobre la aprobacià ³n del perdà ³n los siguientes: Ausencia de familiares en Estados Unidos o que los familiares no dependan de ningà ºn modo de la persona deportada.Historial delictivo, particularmente cuando se trata de un delito grave o agravado.Mal carcter moralVarias violaciones migratoriasMs de 1 intento de ingreso ilegal a Estado UnidosProbabilidad de convertirse en una carga pà ºblica o se es un peligro para la seguridad de Estados UnidosEnfermedad fà ­sica o mental, excepto si el à ºnico lugar donde puede recibir tratamiento es en Estados Unidos.  Si pasà ³ poco tiempo desde la deportacià ³n o expulsià ³n.Si en el pasado se trabajà ³ ilegalmente en los Estados Unidos. Tiempo de demora del perdà ³n I-212 y cuota por la peticià ³n En la actualidad, la totalidad de las solicitudes de perdà ³n I-212 se resuelven en menos de 180 dà ­as, es decir, seis meses.   En el momento en el que se escribe este artà ­culo, la cuota por aplicar es de $930, que debe pagarse al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s).  ¿Quà © pasa si se obtiene la aprobacià ³n del perdà ³n I-212? Ese perdà ³n es vlido de por vida, a menos que la agencia que lo concedià ³ lo revoque o que la persona cometa algà ºn delito o infraccià ³n migratoria que dà © lugar a una nueva deportacià ³n o expulsià ³n. Sin embargo, el perdà ³n no restaura nunca a la situacià ³n anterior al problema que dio lugar a la deportacià ³n o a la expulsià ³n. Por ejemplo, si se tuvo una visa de turista, no se recupera, o una tarjeta de residencia, etc. Adems, el tener el perdà ³n aprobado por sà ­ mismo no es suficiente para poder ingresar a Estados Unidos. Es decir, hay que solicitar una visa no inmigrante o tener una peticià ³n de visa inmigrante. Cualquiera de estas visas puede ser denegada si no se cumplen todos los requisitos para su aprobacià ³n. En el caso de las visas no inmigrante el problema puede surgir por no ser elegible o por no ser admisible. En el caso de las visas de inmigrante, sà ³lo por causa de inadmisibilidad. Precisamente para muchas causas de inadmisibilidad es posible pedir un perdà ³n. Para las causas que convierten a una persona en inelegible no es posible. Teniendo en cuenta esto, es importante leer el siguiente apartado.  ¿Es necesario pedir otros perdones conjuntamente con  I-212? Dependiendo del caso de cada uno, puede ser imprescindible presentar 1 o ms perdones conjuntamente con el I-212, ya que à ©ste solo sirve para la penalidad de la deportacià ³n o expulsià ³n. Por ejemplo, si se quiere es obtener una visa de inmigrante y hay otros problemas de inadmisibilidad como el castigo de los 3 à ³ 10 aà ±os, fraude de ley, comisià ³n de delito,enfermedad etc. entonces se necesita tambià ©n pedir el perdà ³n I-601, que tiene requisitos muy exigentes. Pero si se desea pedir una visa no inmigrante y hay ms causas de inadmisibilidad adems de la remocià ³n, tambià ©n se debe pedir otro tipo de perdà ³n.    Adems, es posible que el problema sea una causa de inadmisibilidad contra la cual no es posible pedir jams un perdà ³n, como por ejemplo tener en contra una declaracià ³n de haber solicitado previamente de forma frà ­vola la condicià ³n de asilo. Otro ejemplo es haber declarado falsamente ser ciudadano estadounidense para obtener un beneficio. Asimismo, no hay perdà ³n en los casos de delito de drogas cometidos despuà ©s de cumplir los 18 aà ±os, con la à ºnica excepcià ³n de posesià ³n de mariguana para uso propio o en los casos de matrimonio de conveniencia para obtener los papeles. Debido a que los casos de perdones son muy complicados es altamente aconsejable asesorarse por un buen abogado especialista en estos asuntos.  ¿Cul es la penalidad si se ingresa a Estados Unidos sin el perdà ³n I-212? Si se ingresa ilegalmente cuando est pendiente de cumplir el castigo por la expulsià ³n o la deportacià ³n automticamente se reinstaura la orden de deportacià ³n, de tal manera que si se es detenido o arrestado se proceder a su deportacià ³n sin pasar por Corte. Adems, es posible que apliquen multas y que se den cargos penales por los que puede haber pena de prisià ³n.Finalmente, cae sobre esa persona la prohibicià ³n permanente para regresar a Estados Unidos. Consejos legales Es muy importante entender las dificultades de obtener un perdà ³n y, honestamente, que la mayorà ­a que son aprobados han sido preparados por abogados migratorios reputados con experiencia en este tipo de casos. En esta pgina no se recomienda a ningà ºn letrado en particular, pero sà ­ se aconseja verificar con AILA, la asociacià ³n de abogados migratorios, para consultar sobre este tipo de casos. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.